Mi abogado me pide el IVA

El abogado tiene el derecho y obligación de incluir el 21% IVA en todos los cobros a sus clientes.

Tanto en el cobro de sus honorarios de consultas, procedimientos, escritos.. etc.

De lo que no tiene que pagar IVA es de aquellos conceptos que realmente gestione o repercuta, pero que no forme parte de su minuta. Por ejemplo el importe de la tasa de publicación pode edictos de una sentencia, podrá recibir el importe que corresponda, pero no es un cobre que realmente vaya a cobrar él, sino que el es quien recibe el dinero con el que satisfacer la tasa.

Tampoco respecto de minutas que no sean propias, es obvio, como por ejemplo la de procuradores, peritos, detectives, serán estos profesionales los que emitan la correspondiente factura. Lo más sencillo en estos casos es que el pago se realice directamente a ese otro profesional.

Con el IVA que recibe el abogado y que es pagado por el cliente, el abogado lo declarará en sus declaraciones de hacienda trimestrales y anules. Existen una serie de gastos deducibles con los que podrá compensar. Restar el IVA recibido con el IVA soportado. Por ejemplo el gasto de teléfono, luz, internet, material de oficina… etc.

No debemos de olvidar que según la la Ley 11/2021, de 9 de julio, no se puede pagar más de 1.000 euros en efectivo, por lo que o mejor es abonar todos los ingresos por transferencia bancaria, pues así tendremos el justificante acreditado.

Mi abogado me pide el IVA

En resumen, su abogado puede y debe de cobrar el 21% de IVA de sus honorarios en España.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *